miércoles, 12 de enero de 2011

Usos y costumbres a revisión

Ya es hora.
El conflicto poselectoral municipal, principalmente en municipios que se rigen por el sistema de prácticas consuetudinarias, mejor conocidas como usos y costumbres, demandan de la mayor atención para avanzar hacia una necesaria reforma.
De acuerdo con la legislación electoral local, entre los requisitos fundamentales para que una elección sea realizada por este régimen se encuentra:
1. Que en el año en que se realizará el proceso, el ayuntamiento esté comprendido en el catálogo de municipios por usos y costumbres del Instituto Electoral estatal, situación que se puede modificar cuando el municipio de referencia manifieste su interés por pasar al régimen de partidos políticos.
2.Que la elección se realice como se viene haciendo de manera consuetudinaria.
3. Que la elección se realice en el lugar y fecha de costumbre.
4. Que la elección se realice sin la participación de partidos políticos.
Obviamente, es costumbre que los avecindados no tengan derecho a votar ni ser votados; que en muchos municipios las mujeres tampoco tienen derecho a ser votadas; que los integrantes de las agencias municipales tampoco pueden estar representados en el ayuntamiento; que los partidos políticos han encontrado un amplio campo de acción en agencias y municipios de usos y costumbres...
Mientras prevalezca este laxo requerimiento para la elección, seguirá sembrado el conflicto entre los ayuntamientos por usos y costumbres.
Por lo que se ve, alguien no está haciendo su tarea.

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