lunes, 8 de enero de 2018

¿Es viable una ley contra bloqueos en Oaxaca?

Parece que no.

Las manifestaciones sociales que recurren a la estrategia de presionar al gobierno a través de los bloqueos, paros, marchas, plantones y tomas de comercios y oficinas, se realizan como una violación intencional de la legalidad.

Asimismo, al dañar a la población en sus libertades fundamentales los manifestantes transgreden cualquier norma, de modo que crear una ley para prohibir o castigar las manifestaciones, tendría poca eficacia.
Su aplicación sería limitada, además, porque podría ejercerse de manera principal sobre manifestantes de bajo perfil; es decir, sobre aquellos grupos que no cuentan con el respaldo de grandes organizaciones sociales, sindicales, políticas o económicas.

En caso contrario, aplicar la fuerza pública a las organizaciones más complejas solo generaría un mayor conflicto social y varios problemas de gobernabilidad, como ya ha sucedido en la historia reciente del estado de Oaxaca.

Por sus causas, las manifestaciones tienen legitimidad o son ilegítimas. En el primer caso, se trata de reacciones a violaciones indiscutibles de los derechos y garantías de los afectados, en donde las autoridades responsables incumplen, obstaculizan o generan daños por negligencia, corrupción, incapacidad o complicidad; en el segundo caso, las organizaciones hacen valer su poder para obligar a las autoridades a tomar decisiones a favor de los manifestantes, y que pueden ser injustas, ilegales o inequitativas.

El Artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  determina que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. “

En el segundo párrafo de este artículo se precisan los requisitos de legalidad y de legitimidad y  las condiciones en que una asamblea o reunión pueda ser ilegal y pueda ser disuelta:

“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. “

Desde esta perspectiva,  y con una combinación de factores, es probable que hasta una manifestación legítima, pero con excesos y abusos, pueda ser disuelta. Entonces, si ya existe la norma, ¿en dónde radica el problema? En que no se aplica.

Las manifestaciones con causas legítimas reivindican derechos que fueron conculcados por alguna autoridad y ponen en evidencia su ineptitud, corrupción, negligencia o descuido. En cierta forma la manifestación se convierte en una denuncia pública y coacciona a la autoridad para restituir la legalidad.

El problema radica entonces en fallas humanas, en errores de servidores públicos, en actos intencionales o no, que desembocan en esas manifestaciones a la manera de una olla que explota porque no hubo una salida que regulara la presión acumulada. Son problemas que afectan la gobernabilidad.

La solución, en este caso, es que la autoridad respete la legalidad y tenga una función proactiva, para evitar desviaciones y desactive el conflicto, o bien, que si no es posible desactivarlo por sus características, que su manejo y solución se dé dentro en el marco de legalidad para evitar daños mayores.

Aunque no lo parezca, la solución es muy sencilla, más que una ley contra los bloqueos, necesitamos que las autoridades hagan bien su tarea, que se apeguen a la legalidad y que hagan valer el Estado de Derecho como un requisito necesario para mantener la paz y la armonía social.

Para finalizar, hay una consideración también que hace innecesaria una ley contra las manifestaciones sociales que recurren a la violencia y dañan las libertades públicas en Oaxaca—y  en cualquier otro estado--- y que debería ser un motivo de preocupación y atención para todos, pero especialmente para aquellos grupos de manifestantes consuetudinarios o que están planeando manifestaciones violentas.

Se trata de la polémica Ley de Seguridad Interior, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión, que justifica el uso de la fuerza pública, en este caso del Ejército, en aquellos actos “tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos en una entidad federativa, en un municipio, en una demarcación territorial de la Ciudad de México o en una Región del territorio nacional”.

En tan laxa definición cabrían aquellos manifestantes que incurrieran en tomas de carreteras, cierres de negocios, comercios u oficinas, aunque sus motivaciones tengan legitimidad o no.


De ahí que más que una Ley contra los bloqueos, el gobierno de Oaxaca necesita más bien aceitar su maquinaria para evitar que los conflictos lo rebasen, sin necesidad de recurrir a la acción punitiva de la ley.