Parece que no.
Las manifestaciones sociales que recurren a la estrategia de
presionar al gobierno a través de los bloqueos, paros, marchas, plantones y
tomas de comercios y oficinas, se realizan como una violación intencional de la
legalidad.
Asimismo, al dañar a la población en sus libertades fundamentales
los manifestantes transgreden cualquier norma, de modo que crear una ley para
prohibir o castigar las manifestaciones, tendría poca eficacia.
Su aplicación sería limitada, además, porque podría
ejercerse de manera principal sobre manifestantes de bajo perfil; es decir, sobre
aquellos grupos que no cuentan con el respaldo de grandes organizaciones
sociales, sindicales, políticas o económicas.
En caso contrario, aplicar la fuerza pública a las
organizaciones más complejas solo generaría un mayor conflicto social y varios
problemas de gobernabilidad, como ya ha sucedido en la historia reciente del
estado de Oaxaca.
Por sus causas, las manifestaciones tienen legitimidad o son
ilegítimas. En el primer caso, se trata de reacciones a violaciones
indiscutibles de los derechos y garantías de los afectados, en donde las
autoridades responsables incumplen, obstaculizan o generan daños por
negligencia, corrupción, incapacidad o complicidad; en el segundo caso, las
organizaciones hacen valer su poder para obligar a las autoridades a tomar
decisiones a favor de los manifestantes, y que pueden ser injustas, ilegales o
inequitativas.
El Artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos determina que “No se
podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,
tiene derecho de deliberar. “
En el segundo párrafo de este artículo se precisan los
requisitos de legalidad y de legitimidad y las condiciones en que una asamblea o reunión
pueda ser ilegal y pueda ser disuelta:
“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una
asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una
protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra
ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a
resolver en el sentido que se desee. “
Desde esta perspectiva,
y con una combinación de factores, es probable que hasta una
manifestación legítima, pero con excesos y abusos, pueda ser disuelta. Entonces,
si ya existe la norma, ¿en dónde radica el problema? En que no se aplica.
Las manifestaciones con causas legítimas reivindican
derechos que fueron conculcados por alguna autoridad y ponen en evidencia su
ineptitud, corrupción, negligencia o descuido. En cierta forma la manifestación
se convierte en una denuncia pública y coacciona a la autoridad para restituir
la legalidad.
El problema radica entonces en fallas humanas, en errores de
servidores públicos, en actos intencionales o no, que desembocan en esas
manifestaciones a la manera de una olla que explota porque no hubo una salida
que regulara la presión acumulada. Son problemas que afectan la gobernabilidad.
La solución, en este caso, es que la autoridad respete la
legalidad y tenga una función proactiva, para evitar desviaciones y desactive
el conflicto, o bien, que si no es posible desactivarlo por sus características,
que su manejo y solución se dé dentro en el marco de legalidad para evitar
daños mayores.
Aunque no lo parezca, la solución es muy sencilla, más que
una ley contra los bloqueos, necesitamos que las autoridades hagan bien su
tarea, que se apeguen a la legalidad y que hagan valer el Estado de Derecho
como un requisito necesario para mantener la paz y la armonía social.
Para finalizar, hay una consideración también que hace
innecesaria una ley contra las manifestaciones sociales que recurren a la
violencia y dañan las libertades públicas en Oaxaca—y en cualquier otro estado--- y que debería ser
un motivo de preocupación y atención para todos, pero especialmente para aquellos
grupos de manifestantes consuetudinarios o que están planeando manifestaciones
violentas.
Se trata de la polémica Ley de Seguridad Interior, aprobada
recientemente por el Congreso de la Unión, que justifica el uso de la fuerza
pública, en este caso del Ejército, en aquellos actos “tendentes a destruir o
inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la
provisión de bienes o servicios públicos en una entidad federativa, en un
municipio, en una demarcación territorial de la Ciudad de México o en una
Región del territorio nacional”.
En tan laxa definición cabrían aquellos manifestantes que
incurrieran en tomas de carreteras, cierres de negocios, comercios u oficinas,
aunque sus motivaciones tengan legitimidad o no.
De ahí que más que una Ley contra los bloqueos, el gobierno
de Oaxaca necesita más bien aceitar su maquinaria para evitar que los
conflictos lo rebasen, sin necesidad de recurrir a la acción punitiva de la ley.
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