Cada vez será peor.
Los conflictos derivados de la elección municipal 2010, en los que se renovaron 418 ayuntamientos por el régimen de usos y costumbres---es decir, autoridades electas en asambleas comunitarias--- y 152 ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, muestran escasas motivaciones de una reivindicación democrática legítima y un creciente conflicto poselectoral.
Autoridades gubernamentales han aportado distintas cifras respecto del número de ayuntamientos que no se lograron integrar por inconformidades políticas, que van de los 30 a los 50, aproximadamente en los que previsiblemente habrá la temida figura del "encargado municipal", que no contempla la Constitución local y que está previsto en la nueva Ley Orgánica Municipal(SIC) del Estado que sustituye ese nombre en lugar de los anteriores "administradores municipales", que en su momento representaron la mayor violación a la autonomía municipal.
La figura del ahora "encargado municipal" es un doble reto para las autoridades estatales ---Poder Ejecutivo y Legislativo---, ya que se espera que, en términos de la ley municipal del estado, se privilegie la integración de Concejos Municipales, de entre los vecinos de la comunidad. Aún cuando en la ley respectiva se determina que los "encargados" serán nombrados por la Cámara de Diputados ---una novedad positiva---, a petición del ejecutivo estatal, ahora la gran duda es qué criterios y requisitos se deberán reglamentar para instituir esa figura.
Veremos.
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jueves, 30 de diciembre de 2010
miércoles, 22 de diciembre de 2010
En materia municipal avanzamos (en reversa)
Es como un regalo de Navidad.
Los diputados de la LX Legislatura aprobaron de último minuto una nueva "Ley Orgánica Municipal" que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de noviembre del 2010.
A reserva de realizar un análisis en relación con la anterior Ley Municipal para el Estado de Oaxaca conviene destacar dos cosas que se perciben a simple vista.
E la mayoría de los estados del país, desde la década de los ochentas, la mayoría de las leyes municipales omitieron la palabra "orgánica", por considerar que dicho término connotaba la intromisión del Poder Legislativo en contra de la autonomía municipal.
Una de las características del municipio, como sabemos, es la libertad administrativa, lo que les permite organizarse conforme a sus características, vocaciones e intereses.
En las discusiones de los municipalistas se determinó por lo tanto, que el término de Ley Orgánica Municipal no era recomendable, incluso, hubo estados como Chihuahua, que prefirió emitir un Código Municipal.
Pero tal vez alguien no informó a los diputados de estos antecedentes.
Otro aspecto visible que muestra el desdén por el municipio es que, precisamente, en la nueva "Ley Orgánica Municipal" se sigue considerando al municipio como un "nivel" de gobierno y no un orden de gobierno, que es más congruente con las reivindicaciones jurídico políticas alcanzadas por una larga lucha municipalista.
Tanto desdén sólo es justificable por la ignorancia de quienes pretenden hacer leyes sin la asesoría pertinente.
Es una lástima porque Oaxaca, con sus 570 municipios, debiera ser ejemplo de vanguardia en materia municipalista y muy por el contrario, como sucedió con la desaparición del Instituto de Desarrollo Municipal en el sexenio que acaba de terminar, pareciera que en materia municipal avanzamos en reversa.
Los diputados de la LX Legislatura aprobaron de último minuto una nueva "Ley Orgánica Municipal" que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de noviembre del 2010.
A reserva de realizar un análisis en relación con la anterior Ley Municipal para el Estado de Oaxaca conviene destacar dos cosas que se perciben a simple vista.
E la mayoría de los estados del país, desde la década de los ochentas, la mayoría de las leyes municipales omitieron la palabra "orgánica", por considerar que dicho término connotaba la intromisión del Poder Legislativo en contra de la autonomía municipal.
Una de las características del municipio, como sabemos, es la libertad administrativa, lo que les permite organizarse conforme a sus características, vocaciones e intereses.
En las discusiones de los municipalistas se determinó por lo tanto, que el término de Ley Orgánica Municipal no era recomendable, incluso, hubo estados como Chihuahua, que prefirió emitir un Código Municipal.
Pero tal vez alguien no informó a los diputados de estos antecedentes.
Otro aspecto visible que muestra el desdén por el municipio es que, precisamente, en la nueva "Ley Orgánica Municipal" se sigue considerando al municipio como un "nivel" de gobierno y no un orden de gobierno, que es más congruente con las reivindicaciones jurídico políticas alcanzadas por una larga lucha municipalista.
Tanto desdén sólo es justificable por la ignorancia de quienes pretenden hacer leyes sin la asesoría pertinente.
Es una lástima porque Oaxaca, con sus 570 municipios, debiera ser ejemplo de vanguardia en materia municipalista y muy por el contrario, como sucedió con la desaparición del Instituto de Desarrollo Municipal en el sexenio que acaba de terminar, pareciera que en materia municipal avanzamos en reversa.
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